PRIVILEGIOS
Los habitantes del valle quedaban libres de todo pecho, tributo y empréstito, excepto cinco maravedíes por cada vecino al rey.
Les eximía de pagar portazgo de sus ganados, mercaderías, etc…., excepto en las ciudades de Toledo, Murcia y Sevilla.
Permitía el refugio y la defensa de los malhechores que llegaran a este valle, con el fin de favorecer la repoblación del mismo. (No quiere decir que no se les juzgara, sino que nadie podía venir de fuera a juzgarlos, Ojacastro tenía su propio Fuero y justicia para poder hacerlo. La Picota jurisdiccional de la plaza de Ojacastro recuerda aún estos fueros y los ajusticiamientos).
Asimismo, por el Fuero de 1200 otorgado por los Reyes de Castilla a los habitantes de Ojacastro, estos podían seguir utilizando la lengua vasca en las Instituciones castellanas.